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jueves, abril 26, 2007

Créditos y préstamos

Muchas veces oigo hablar de “crédito” y “préstamo” como si fuera la misma cosa, cuando estos términos, en sentido estricto, hacen referencia a contratos diferentes, por lo que su uso no es correcto y puede dar equívoco a más de uno.

Mediante el contrato bancario de crédito más habitual el cliente (acreditado) puede ir disponiendo del dinero facilitado por la entidad de crédito (acreedora) a medida que lo vaya necesitando, en cualquier cantidad hasta una determinada cuantía (límite del crédito pactado) y en cualquier momento durante el plazo de tiempo acordado. A cambio, el cliente deberá devolver la cuantía dispuesta, así como los intereses y comisiones bancarias pactados en los plazos acordados. El cliente puede devolver parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida del crédito.

El contrato de crédito utiliza normalmente el soporte de una cuenta corriente donde se van anotando las disposiciones y reintegros que efectúa el cliente, por ello también se denomina “contrato de crédito en cuenta corriente”. Pueden pactarse diversas formas de disponer del dinero de la cuenta corriente asociada: cheque, domiciliaciones, pago en efectivo, tarjetas...

El crédito en cuenta corriente resulta más flexible que el préstamo, puesto que el cliente tiene a su disposición una cantidad de dinero durante un tiempo, pudiendo hacer varias disposiciones y reintegros respetando la cantidad máxima y el plazo acordados, mientras que en el préstamo el cliente recibe de una sola vez, al inicio del contrato, una cantidad pactada de dinero, obligándose a su devolución en los plazos e importes preestablecidos en el plan de amortización, cuya variación implicaría costes adicionales para el cliente.

Debido a esta flexibilidad, el contrato de crédito se suele emplear habitualmente por los empresarios para hacer frente a gastos o inversiones próximas, cuyo importe y momento exactos se desconocen a priori, evitando así, por ejemplo, incurrir en los elevados costes normalmente asociados a los descubiertos en la cuenta corriente. El cliente deberá pagar los intereses pactados únicamente por el importe y plazos efectivamente dispuestos, y no por la cuantía máxima y plazo del crédito. Además, también tendrá que hacer frente a una comisión en función de la disponibilidad de dinero en la cuenta de crédito.

Por su parte, los préstamos con garantía personal se destinan normalmente a la compra de bienes y servicios de consumo: un coche, un ordenador, amueblar la casa, irse de vacaciones, estudios en el extranjero...En ellos, el cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado, pago de intereses y comisiones bancarias pactados) con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello, es práctica habitual que la entidad de crédito prestamista, antes de conceder el préstamo, analice la capacidad de pago del cliente solicitándole justificantes de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler...), un inventario de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio y realice comprobaciones sobre la existencia y situación del mismo. El cliente no compromete de forma particular ningún bien en concreto (por ejemplo, una vivienda), por lo que la tramitación de este tipo de préstamos suele ser más rápida que la correspondiente a los préstamos hipotecarios y, por otra parte, resultan más caros.

Fuente: Banco de España

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